Saltar al contenido

Artículo 2º del Decreto 123

Crea la comisión interministerial de gestión de residuos sólidos y economía circular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194368 / 10443971.

Texto oficial

Artículo 2º.- La Comisión Interministerial estará integrada por los siguientes representantes de los ministerios que se indican, quienes tendrán derecho a voto: - El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de su Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo, quien la presidirá, y de un representante de la Subsecretaría del Interior, - El Ministerio de Salud, a través de su Subsecretario/a de Salud Pública, y - El Ministerio del Medio Ambiente, a través de su Subsecretario/a del Medio Ambiente. El/la Subsecretario/a respectivo/a podrá designar un/a representante subrogante, quien actuará frente al impedimento del/de la titular de asistir a la sesión correspondiente por cualquier causa, con sus mismos derechos. Con todo, dicho/a representante subrogante deberá corresponder a un/a funcionario/a del ministerio respectivo.