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Artículo 3º del Decreto 123

Crea la comisión interministerial de gestión de residuos sólidos y economía circular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194368 / 10443972.

Texto oficial

Artículo 3º.- Existirá en la Comisión Interministerial, una Secretaría Técnica, la que tendrá por objeto brindar apoyo a la Comisión Interministerial, en todas aquellas tareas e iniciativas tendientes a lograr un mejor desarrollo de su trabajo, sirviendo como instancia de coordinación en la preparación de las sesiones y la concreción de los acuerdos. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a quien le corresponderá, entre otras funciones, coordinar y registrar las sesiones de la Comisión Interministerial e implementar los acuerdos que se adopten por dicho órgano colegiado. Asimismo, formarán parte de dicha Secretaría, los/as funcionarios/as que designen para dicha labor los demás integrantes de la Comisión Interministerial. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, prestará a la Comisión Interministerial y a su Secretaría Técnica, el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines.