Texto oficial
Artículo 4º.- La Comisión Interministerial será la instancia formal para adoptar los acuerdos en relación con sus funciones. Los acuerdos en la Comisión Interministerial se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto y quedarán establecidos en el acta de cada sesión que elaborará la Secretaría Técnica.
La Comisión Interministerial sesionará con la periodicidad que acuerden sus integrantes, considerando un mínimo de cuatro sesiones en el año calendario. Sin perjuicio de lo anterior, podrán sesionar en forma extraordinaria a requerimiento de su presidente.
La Comisión fijará mediante acuerdo las demás reglas para su correcto funcionamiento.