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Artículo 3 del Decreto Ley 816

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194435 / 10450679.

Texto oficial

Artículo 3.o La Comisión Liquidadora designada para el cumplimiento del decreto-Lei número 139, de 3 de diciembre de 1924, continuará en funciones hasta la liquidación total de las obligaciones que provengan de los artículos precedentes. El actual Oficial de Partes del Ministerio de Guerra, sin perjuicio de sus funciones atenderá la tramitación de los espedientes de la Comisión Liquidadora, con el carácter de Jefe de Sección y con el sueldo de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) asignado a este empleo. Serán de cargo a esta leí los gastos que demande su cumplimiento y liquidación, debiendo imputarse a Gastos Jenerales del Estado. A contar desde el 1.o de enero del año siguiente a la fecha en que entre en vijencia el presente decreto-Lei, los beneficios que él acuerda, figurarán en una partida especial del Ministerio de Hacienda entre las cargas jenerales del Estado.