Texto oficial
"Art�culo 1.o Mientras los cursos de Enfermeros Practicantes, a cargo de la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, entran en funciones, la Dirección General de Sanidad podrá dar autorizaciones para ejercer las actividades de Enfermeros Practicantes a los que comprueben ante ella:
a) Haber desempeñado funciones de práctico auxiliar durante cinco años a lo menos en hospitales de la Beneficencia y Asistencia Social; en sus dependencias; en los servicios médicos de la Caja de Seguro Obligatorio; en los de las Fuerzas Armadas de la República; en los Carabineros o en cualquier otro establecimiento de medicina curativa público o particular, reconocido por la Dirección General de Sanidad;
b) Buena conducta en el desempeño de sus labores, con certificados de administradores de cualesquiera establecimientos de los que se indican en el número anterior;
c) Competencia, acreditada con certificados de tres médicos, con cinco años de profesión y a cuyas órdenes haya servido el candidato;
d) Rendir examen satisfactorio ante una Comisión designada y presidida por el Médico Sanitario Provincial.