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Artículo 1 de la Ley 5.999 · Fija normas para ejercer las actividades de enfermeros practicantes

Fija normas para ejercer las actividades de enfermeros practicantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194809 / 10448986.

Texto oficial

"Art�culo 1.o Mientras los cursos de Enfermeros Practicantes, a cargo de la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, entran en funciones, la Dirección General de Sanidad podrá dar autorizaciones para ejercer las actividades de Enfermeros Practicantes a los que comprueben ante ella: a) Haber desempeñado funciones de práctico auxiliar durante cinco años a lo menos en hospitales de la Beneficencia y Asistencia Social; en sus dependencias; en los servicios médicos de la Caja de Seguro Obligatorio; en los de las Fuerzas Armadas de la República; en los Carabineros o en cualquier otro establecimiento de medicina curativa público o particular, reconocido por la Dirección General de Sanidad; b) Buena conducta en el desempeño de sus labores, con certificados de administradores de cualesquiera establecimientos de los que se indican en el número anterior; c) Competencia, acreditada con certificados de tres médicos, con cinco años de profesión y a cuyas órdenes haya servido el candidato; d) Rendir examen satisfactorio ante una Comisión designada y presidida por el Médico Sanitario Provincial.