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Artículo 2 de la Ley 5.999 · Fija normas para ejercer las actividades de enfermeros practicantes

Fija normas para ejercer las actividades de enfermeros practicantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194809 / 10448987.

Texto oficial

Artículo 2.o La autorización a que se refiere el artículo anterior durará como máximo dos años.