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Artículo 1° de la Ley 21.587

Sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en los bienes e infraestructura asociada a dicha actividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194903 / 10447057.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 198 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, la expresión "en circulación", por la siguiente: ", se encuentre o no en circulación".