Saltar al contenido

Artículo 2° de la Ley 21.587

Sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en los bienes e infraestructura asociada a dicha actividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194903 / 10447058.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 485 del Código Penal: 1. Reemplázase, en su número 8°, el punto y final por un punto y coma. 2. Agrégase el siguiente número 9°: "9° En medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.".".