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Artículo 10 de la Ley 21.591 · Ley sobre royalty a la minería

Ley sobre royalty a la minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194982 / 10448056.

Texto oficial

Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en esta ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N°18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados. La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación. Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N°3.538, de 1980, las que se tramitarán conforme al procedimiento simplificado establecido en el Párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.