Texto oficial
Artículo 10.- Los explotadores mineros sujetos al
Royalty Minero establecido en esta ley deberán remitir a la
Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros
anuales, individuales y consolidados, auditados por una
empresa de auditoría externa regulada por la ley N°18.045,
de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con
información sobre la propiedad de la entidad. Además,
deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros
trimestrales, individuales y consolidados.
La Comisión, mediante norma de carácter general,
establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para
la implementación de esta obligación.
Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de
la información señalada, conforme a los plazos y reglas
que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones
establecidas en el decreto ley N°3.538, de 1980, las que se
tramitarán conforme al procedimiento simplificado
establecido en el Párrafo 3 del Título IV del mencionado
decreto ley.