Texto oficial
Artículo 13.- Créase un Fondo Regional para la
Productividad y el Desarrollo, en adelante el Fondo, cuyos
recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos
regionales a través de sus presupuestos de inversión, de
conformidad a lo establecido en esta ley. Este Fondo se
distribuirá según las mismas reglas del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional, dispuesto en el artículo 74 de la ley
N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con
fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior.
Los recursos que se distribuyan con cargo a este Fondo
se destinarán al financiamiento de inversión productiva,
esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto
el fomento de actividades productivas, de desarrollo
regional y la promoción de la investigación científica y
tecnológica, en línea con la estrategia regional de
desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en
materia de fomento de las actividades productivas y la
Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación para el Desarrollo.
Los gobiernos regionales estarán facultados para
realizar transferencias a los municipios que conforman la
región, con cargo a este Fondo.
El Fondo estará constituido por los recursos que para
este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del
Sector Público.
Mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de
Hacienda se regulará la administración, operación,
condiciones, destino y distribución de los recursos de este
Fondo.