Texto oficial
Artículo 12.- En lo no previsto en esta ley serán
aplicables, según corresponda, las disposiciones del
Código Tributario.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización del impuesto establecido en
esta ley, así como la interpretación de sus disposiciones.
Podrá impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto,
conforme al artículo 6 del Código Tributario.