Texto oficial
Artículo 16.- Introdúcense en el inciso tercero del
artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley
N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, las siguientes
modificaciones:
1. Reemplázase en los numerales 1, 2, 3 y 4 el punto y
coma con que terminan, por un punto y aparte.
2. Reemplázase en el número 5 la expresión ", y" por
un punto y aparte.
3. Agréganse los siguientes números 7 y 8:
"7. Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley
de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas
comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen
las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros
sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones;
yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan
generar un impacto significativo sobre la salud de la
población, según determine el reglamento del Fondo Común
Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes
a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de
carácter prioritario por encontrarse cercanos a la
población y que tengan el potencial de generar un impacto
significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya
actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad
minera, ambos según determine el reglamento del Fondo
Común Municipal.
Para estos efectos, se entenderá por regiones mineras
aquellas cuyo producto interno bruto minero regional,
excluyendo la minería de petróleo y gas natural,
represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero
nacional y de su producto interno bruto regional.
8. Un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en
pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales a favor de
aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del
Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos
ingresos propios a nivel nacional.".