Texto oficial
Artículo sexto.- Las referencias contenidas en la ley
N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones
mineras, al "impuesto específico a la actividad minera" o
"al impuesto establecido en los artículos 64 bis y 64 ter
de la ley sobre impuesto a la renta" se deberán entender
realizadas a esta ley. Asimismo, también se deberán
entender realizadas a esta ley las referencias antes
enunciadas que se encuentren en otros cuerpos legales,
siempre que no entren en directa contradicción con sus
normas.