Texto oficial
Artículo quinto.- Los artículos 16 y 17 entrarán en
vigencia el 1 de enero de 2025.
Para esa fecha, destínase a título del aporte fiscal
que establece la letra c) del artículo 35 del decreto ley
N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, el equivalente,
en pesos chilenos, a la suma de 800.000 unidades tributarias
mensuales, según su valor al 31 de agosto del año
calendario anterior. Asimismo, al 1 de enero de los nueve
años siguientes deberá destinarse el mismo monto según su
valor al 31 de agosto del año anterior. A partir del
undécimo año, el aporte será suplementado por los
recursos que para estos efectos destine la Ley de
Presupuestos del Sector Público, los que en ningún caso
podrán ser inferiores a 400.000 unidades tributarias
mensuales.".