Texto oficial
Artículo 8°.- Duración del cargo de consejero o consejera. Los y las integrantes del Consejo Nacional durarán tres años en su cargo y no podrán ser reelegidos.
No obstante, los consejeros y consejeras cesarán en el cargo anticipadamente por las siguientes causales:
a. Cumplimiento de los 18 años de edad.
b. Finalización del periodo de funcionamiento del Consejo Nacional, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente.
c. Renuncia voluntaria, la cual se deberá presentar por escrito a la presidencia del Consejo.
d. Remoción por el Consejo de conformidad al procedimiento y causales establecidas en el reglamento interno.
e. Incompatibilidad sobreviniente por incorporarse en otro consejo consultivo o asesor según lo establecido en el artículo 6° precedente.
f. Impedimento de salud grave del consejero o consejera, en este último caso, a solicitud del consejero o consejera o de quien lo o la represente.
g. Fallecimiento.
En el caso de cese en el cargo de consejero o consejera, el Consejo Nacional en conjunto con los representantes regionales que permanezcan, procederán a elegir a un nuevo miembro titular entre los representantes regionales disponibles, de acuerdo a las reglas establecidas en el literal d) del artículo 7° de este reglamento, prefiriendo a representantes de regiones que no hayan integrado el Consejo Nacional previamente, los cuales serán ratificados mediante una resolución dictada por la Subsecretaría de la Niñez, en los términos establecidos en la letra e) del artículo 7° de este acto.