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Artículo 10 del Decreto 10

Aprueba reglamento que establece la forma de funcionamiento del consejo consultivo nacional de niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 76 de la ley n° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194987 / 10447778.

Texto oficial

Artículo 10.- Funcionamiento a nivel territorial. Los Consejos Consultivos Comunales se organizarán a nivel regional a través de la conformación de Consejos Consultivos Regionales, que servirán de conducto de comunicación con el Consejo Consultivo Nacional. Estos Consejos pondrán a disposición del Consejo Nacional la sistematización de las opiniones y recomendaciones emitidas por los Consejos Consultivos Comunales de su respectiva región, sobre las políticas, proyectos y programas ejecutados a nivel regional. Para la realización de esta labor, los Consejos Consultivos Regionales podrán relacionarse y solicitar información a autoridades e instancias de coordinación regional, en los términos establecidos en las letras b, e, y g del artículo 2° del presente reglamento, en lo que resulte aplicable. Los Consejos Consultivos Regionales se conformarán por 10 consejeros y consejeras comunales y serán elegidos según los mecanismos acordados por cada uno de éstos, considerando las recomendaciones que la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia respectiva imparta a los Consejos Consultivos Comunales y en relación con la cantidad de consejos comunales presentes en la región. El Ministerio, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia y la Subsecretaría de la Niñez, apoyará técnica y administrativamente a los Consejos Consultivos Regionales.