Texto oficial
Artículo 11.- Citación y sesiones. El Consejo Nacional determinará en su primera sesión del periodo anual, la cual deberá realizarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución que alude la letra e) del artículo 7° de este reglamento, la periodicidad con la que se reunirán para el cumplimiento oportuno y eficiente de sus funciones, debiendo celebrar sesiones ordinarias, a lo menos, tres veces dentro de cada periodo anual, con un mínimo de una sesión por semestre. Asimismo, el Consejo Nacional podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo soliciten, a lo menos, 5 consejeros o consejeras a la presidencia del Consejo.
La citación deberá hacerse con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria, y de cinco días hábiles a la fecha de la sesión extraordinaria. Las sesiones se desarrollarán fuera del horario escolar y respetando los derechos a los que alude el artículo 3° de este reglamento.
Junto con la citación, la vicepresidencia, con el apoyo de la coordinación técnico-administrativa, remitirá a todos sus miembros el contenido de la tabla de la sesión respectiva y el acta de la sesión anterior para su revisión, cuando corresponda.
Los consejeros y consejeras concurrirán a las sesiones del Consejo Nacional de forma presencial o por vía telemática, pudiendo excusarse según lo establecido en el reglamento interno.
Cuando la asistencia de un consejero o consejera a una sesión presencial del Consejo Nacional implique un traslado, cada miembro del Consejo deberá presentar una autorización por escrito, emitida por la persona responsable de su cuidado para ello. La asistencia del consejero o consejera podrá requerir el acompañamiento de la persona adulta responsable de su cuidado, lo cual se financiará según los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. La persona acompañante no podrá participar en la sesión del Consejo.