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Artículo 12 del Decreto 10

Aprueba reglamento que establece la forma de funcionamiento del consejo consultivo nacional de niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 76 de la ley n° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194987 / 10447780.

Texto oficial

Artículo 12.- Asistencia y quórums mínimos para sesionar. Los y las consejeras participarán en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, con derecho a voz y a voto. El Consejo Nacional podrá sesionar, sea ordinaria o extraordinariamente, con la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros. En caso de no contar con el quórum requerido para sesionar, el funcionario que ejerza la coordinación técnico-administrativa del Consejo Nacional dejará constancia de ello en el acta que se levante al efecto, fijando en ese acto la fecha y hora para una nueva sesión. Dicha sesión deberá realizarse, en el caso de la sesión ordinaria, dentro de los quince días hábiles siguientes, y en el caso de la sesión extraordinaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debiendo en ambos casos recaer en un día hábil y se celebrará con los consejeros y consejeras que asistan.