Texto oficial
Artículo 12.- Asistencia y quórums mínimos para sesionar. Los y las consejeras participarán en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, con derecho a voz y a voto.
El Consejo Nacional podrá sesionar, sea ordinaria o extraordinariamente, con la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros. En caso de no contar con el quórum requerido para sesionar, el funcionario que ejerza la coordinación técnico-administrativa del Consejo Nacional dejará constancia de ello en el acta que se levante al efecto, fijando en ese acto la fecha y hora para una nueva sesión.
Dicha sesión deberá realizarse, en el caso de la sesión ordinaria, dentro de los quince días hábiles siguientes, y en el caso de la sesión extraordinaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debiendo en ambos casos recaer en un día hábil y se celebrará con los consejeros y consejeras que asistan.