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Artículo 16 del Decreto 10

Aprueba reglamento que establece la forma de funcionamiento del consejo consultivo nacional de niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 76 de la ley n° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194987 / 10447784.

Texto oficial

Artículo 16.- Deber de confidencialidad y reserva. Los miembros del Consejo Nacional, los funcionarios y las funcionarias públicas, las organizaciones de la sociedad civil y su personal, así como toda otra persona que se relacione con el Consejo Nacional, deberán guardar reserva y confidencialidad sobre los datos personales de los miembros del Consejo, así como de los candidatos y candidatas al mismo, a los que tengan acceso, de conformidad con lo previsto en la ley N° 19.628 y en el artículo 33 de la ley.