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Artículo segundo transitorio del Decreto 10

Aprueba reglamento que establece la forma de funcionamiento del consejo consultivo nacional de niños, niñas y adolescentes, según lo previsto en el artículo 76 de la ley n° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1194987 / 10447787.

Texto oficial

Artículo segundo.- En tanto no se encuentren instaladas las Oficinas Locales de la Niñez, las referencias que se hagan a los Consejos Consultivos Comunales se entenderán realizadas a los consejos de las Oficinas de Protección de Derechos, reguladas en la ley N°20.032 que Regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados o de las Oficinas o Unidades dedicadas a la niñez y adolescencia en las Municipalidades.