Texto oficial
Artículo segundo.- En tanto no se encuentren instaladas las Oficinas Locales de la Niñez, las referencias que se hagan a los Consejos Consultivos Comunales se entenderán realizadas a los consejos de las Oficinas de Protección de Derechos, reguladas en la ley N°20.032 que Regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados o de las Oficinas o Unidades dedicadas a la niñez y adolescencia en las Municipalidades.