Texto oficial
Artículo 4.- Catastro de unidades emisoras. Los destinatarios de la presente instrucción deberán registrar cada una de las unidades emisoras de olor de la fuente emisora, que se encuentren ubicadas dentro del perímetro del predio, en el módulo disponible para tales fines en el Sistema de Seguimiento Atmosférico SISAT.
Con la información recopilada se conformará el catastro que incluirá a todas las unidades emisoras de olor afectas a las normas de emisión. Este registro considera las unidades emisoras de olor de tipo: alojamiento, lagunas, sistema de tratamiento de purines, zona de compostaje y/o riego según corresponda.
La información que deberá registrar corresponde a lo siguiente:
i. Identificación del titular del plantel: nombre completo, RUT, teléfono y dirección, evaluaciones ambientales vigentes, entre otras.
ii. Características y dimensiones del predio: superficie total del terreno, superficie destinada al establecimiento porcino, número de pabellones porcinos, número de animales por pabellón, entre otras.
iii. Descripción de los planteles: Rol Único Pecuario (RUP), diseño de pabellones, materiales constructivos, capacidad de alojamiento, sistemas de ventilación, entre otros.
Cabe señalar que los planteles ubicados en la Región Metropolitana deberán incorporar los criterios establecidos en el Art. 70 del DS MMA 31/2016 que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.