Saltar al contenido

Artículo 5 de Resolución 1386 EXENTA

Aprueba instrucción sobre deberes de remisión de información para fuentes afectas reguladas por el decreto supremo n° 9, de 2022, del ministerio del medio ambiente, que establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195010 / 10448226.

Texto oficial

Artículo 5.- Prácticas operacionales. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 del DS N°9/2022 MMA, las prácticas operacionales consideran las condiciones de operación en pabellones, canchas de compostaje, operación de tecnologías de emisión de olor, que incluyan las instrucciones de operación y programa de inspecciones, según el tamaño del plantel, del proveedor de los equipos, transporte de purines, guano y/o lodo, así como planes de contingencia de olor y la identificación de las condiciones de operación de las unidades emisoras, incluyendo la condición más desfavorable de operación definida en la letra b) del artículo 3° de la norma de emisión. Las prácticas operacionales deberán considerar, al menos, frecuencia y duración, equipos y herramientas utilizadas. Además, deberá contar con una ficha de control en donde se indique fecha y hora de la operación, identificación del/(de los) responsable(s) y registros que verifiquen la ejecución de la operación, como fotografías fechadas y georreferenciadas. Tal como señala el artículo 8, letra f) del DS N°9/2022 del MMA, a partir del segundo año de vigencia de la norma, los registros que acrediten el cumplimiento de las prácticas operacionales deberán estar disponibles para ser requeridos por la Superintendencia. Para las fuentes existentes y nuevas, el contenido mínimo para acreditar su implementación será el siguiente: a) Pabellones. Se deberá considerar la forma en que se realiza la recolección de purines de cada tipo de pabellón, la cual debe incluir como mínimo la cantidad de insumos utilizados (m3 de agua y/o volumen de cobertura en caso de cama caliente), uso de equipos y/o productos de limpieza. Asimismo, la periodicidad y frecuencia de limpieza. b) Volteo en cancha de compostaje. Se deberá indicar si el volteo se realiza en condiciones de trayectoria de viento, de tal forma que minimice el impacto por olor respecto de la localización de receptores aledaños. Además, se deberá indicar detalladamente el medio o la forma por la cual dará aviso a la comunidad, ya sea a través de organización vecinal, municipalidad, grupo de interés, u otro. c) Operación de las tecnologías relacionadas con emisiones de olor. El programa de inspecciones deberá considerar aquellas unidades de tratamiento descritas en el catastro, incluyendo registros fotográficos, fechados, del estado de los equipos. Respecto a la conexión en línea de parámetros operacionales, el titular en una primera etapa deberá proponer el/los tipo/s de parámetro/s operacional/es a conectar, indicando el sector, unidades de medición, resolución de medición, así como el tipo de conexión (API) los cuales serán validados por la SMA, lo que permitirá verificar el correcto funcionamiento del equipo. d) Las condiciones de transporte de purín, guano y/o lodo. Se deberán indicar, de acuerdo con lo señalado en el catastro, las condiciones de transporte de purín, guano y/o lodo, indicando su frecuencia e incorporando cartografía de las rutas utilizadas. e) Plan de contingencia. Se deberán indicar las acciones correctivas inmediatas, origen de la contingencia detallando a lo menos diagnóstico, ubicación y extensión, hora de inicio, hora de término de la contingencia, las cuales deberán informarse a ambas instituciones, así como registro de la efectiva recepción de dicha comunicación. f) Condiciones operacionales de todas las unidades emisoras. Se deberá indicar para cada unidad emisora, la condición más desfavorable de operación, que genere la mayor emisión de olor, que incluya la duración de dicha condición, según corresponda, a cada unidad emisora considerada. Para ello, se deberá considerar la condición de mayor cantidad de animales que alojan en un pabellón en la etapa final de su respectivo periodo de crianza, capacidad del pabellón, así como el mayor nivel de llenado de piscinas y/o lagunas, la mayor generación de guano, mayor llenado de compost fermentado en la cancha y su volteo. La información deberá ser reportada conforme a los formatos que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente.