Texto oficial
Artículo 10.- Reporte de cumplimiento. El reporte de cumplimiento deberá considerar el informe de resultados del muestreo realizado bajo la condición más desfavorable.
Aprueba instrucción sobre deberes de remisión de información para fuentes afectas reguladas por el decreto supremo n° 9, de 2022, del ministerio del medio ambiente, que establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195010 / 10448232.