Texto oficial
Artículo 9.- Reporte inicial. El reporte inicial considera: i) catastro de unidades emisoras, ii) prácticas operacionales, iii) muestreo bajo condición más desfavorable, medición olfatométrica y modelación de olor.
Aprueba instrucción sobre deberes de remisión de información para fuentes afectas reguladas por el decreto supremo n° 9, de 2022, del ministerio del medio ambiente, que establece norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195010 / 10448231.