Texto oficial
Artículo 2.- Segunda categoría. Serán, asimismo,
considerados como delitos económicos los hechos previstos
en las disposiciones legales que a continuación se indican,
siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un
cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo
fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una
empresa:
1. El artículo 30 de la ley N° 19.884, orgánica
constitucional sobre Transparencia, límite y control del
gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
2. El inciso cuarto del artículo 8 ter; los números
4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del
artículo 97, y el artículo 100, todos del Código
Tributario.
3. El inciso quinto del artículo 134 y los artículos
168, 169 y 182 del decreto con fuerza de ley N° 30, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley N° 213 del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre
Ordenanza de Aduanas.
4. El inciso segundo del artículo 14 y los artículos
110 y 160 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido,
sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.
5. Los artículos 22 y 43 de la ley sobre Cuentas
corrientes bancarias y cheques, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia.
6. El artículo 110 de la ley N° 18.092, que dicta
Nuevas normas sobre letras de cambio y pagaré y deroga
disposiciones del Código de Comercio.
7. El artículo 7, letras a) y b), de la ley Nº
20.009, que Establece un régimen de limitación de
responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de
pago y transacciones electrónicas en caso de extravío,
hurto, robo o fraude.
8. Los artículos 18, 21, 22, 22 bis y 22 ter del
decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y
Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de
Bosques.
9. Los artículos 49 y 50 de la ley N° 20.283, sobre
Recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
10. Los artículos 64-D, 64-F, 120-B, 135, 135 bis,
136, 136 bis, 136 ter, 137, 137 bis, 138 bis, 139, 139 bis,
139 ter y 140 de la ley N° 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
11. Los artículos 29, 30 y 31 del artículo primero de
la ley N° 19.473, que sustituye el texto de la ley N°
4.601, sobre caza.
12. Los artículos 11 y 12, inciso primero, de la ley
N° 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestre.
13. Los artículos 38 y 38 bis de la ley N° 17.288,
que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes
16.617 y 16.719; deroga el decreto ley N° 651, de 17 de
octubre de 1925.
14. Los artículos 73, 118 y 119 del Código de
Minería.
15. El artículo 280 del Código de Aguas.
16. Los artículos 36 B y 37 de la ley N° 18.168,
General de Telecomunicaciones.
17. Los artículos 138 y 140 del decreto N° 458, de
1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba
nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18. Los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley N°
18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.
19. El artículo 44 de la ley N° 19.342, que Regula
derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.
20. Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y
8º de la ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos
informáticos, deroga la ley Nº 19.223 y modifica otros
cuerpos legales, con el objeto de adecuarlos al Convenio de
Budapest.
21. Los artículos 13 y 13 bis de la ley N° 17.322,
sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones,
aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
22. Los artículos 19, 23 y 25, el inciso duodécimo
del artículo 61 bis y el artículo 159 del decreto ley N°
3.500 de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.
23. El inciso segundo del artículo 110, el inciso
tercero del artículo 174 y el artículo 228 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y
N° 18.469.
24. El artículo 39 de la ley que dicta normas sobre
prenda sin desplazamiento y crea el registro de prendas sin
desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la ley N°
20.190, que Introduce adecuaciones tributarias e
institucionales para el fomento de la industria de capital
de riesgo y continúa el proceso de modernización del
mercado de capitales.
25. Los artículos 41, 46, 48 y 51 del decreto con
fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda,
sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas
de Comercio.
26. El artículo 44 de la ley N° 20.920, que Establece
marco para la gestión de residuos, la responsabilidad
extendida del productor y el fomento al reciclaje.
27. Los artículos 194, 196, 197, 198; el número 6 del
artículo 240; el inciso segundo del artículo 247 bis, los
artículos 250, 250 bis, 273, 274, 276, 277, 280, 281, 282,
283, 284, 284 bis, 284 ter, 287, 289, 290, 291, 291 bis y
291 ter, los números 1 y 2 del artículo 296, los
artículos 297, 297 bis, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311,
313 d, 314, 315, 316, 317, 318, 318 ter, 438, 459, 460, 460
bis, 461, 463, 463 bis, 463 quáter, 464 ter, 467, 468, 469,
470; el número 2 del artículo 471; los artículos 472, 472
bis, 473; los números 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 485, y
el artículo 486 en tanto se refiera a las circunstancias
expresadas en los números antes señalados del artículo
485, todos del Código Penal.
28. Los artículos 490, 491 y 492 del Código Penal,
cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de
cuidado impuestos por un giro de la empresa.
29. Los artículos 79, 79 bis, 80 y 81 de la ley Nº
17.336, sobre Propiedad Intelectual.
30. El artículo 54 de la ley Nº 21.255, que establece
el Estatuto Chileno Antártico.
31. Los artículos 37 bis y 37 ter del artículo
segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del
Medio Ambiente.
32. Los artículos 28, 28 bis, 52, 61, 67, 85 y 105 del
artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 4, de
2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial.
33. El inciso tercero del artículo 12 y el artículo
38 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.