Texto oficial
Artículo 3.- Tercera categoría. Serán asimismo
considerados como delitos económicos los hechos previstos
en las disposiciones legales que a continuación se indican,
siempre que en la perpetración del hecho hubiere
intervenido, en alguna de las formas previstas en los
artículos 15 o 16 del Código Penal, alguien en ejercicio
de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando
el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra
naturaleza para una empresa:
1. El artículo 31 de la ley N° 19.884 orgánica
constitucional sobre Transparencia, límite y control del
gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
2. El artículo 40 de la ley N° 20.283, sobre
Recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
3. El inciso primero del artículo 64-J de la ley N°
18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
4. El artículo 48 ter de la ley N° 19.300, que
aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
5. Los artículos 193, 233, 234, 235, 236, 237, 239;
240, número 1; 240 bis, 241, 241 bis, 242, 243, 244, 246,
247; 247 bis, inciso primero; 248, 248 bis y 249 del Código
Penal.
6. El artículo 45 de la Ley Marco de Autorizaciones
Sectoriales.