Texto oficial
Artículo 6.- Inaplicabilidad a micro y pequeñas
empresas. Las disposiciones de los Títulos II y III no
serán aplicables a los delitos considerados como
económicos conforme a los artículos 2 y 3 y a los números
2 y 3 del artículo 4 que se perpetren en el contexto o en
beneficio de una empresa que tenga el carácter de micro o
pequeña empresa conforme al artículo segundo de la ley N°
20.416.
En el caso de que la empresa involucrada forme parte de
un grupo empresarial, deberán sumarse los ingresos del
grupo para determinar si califica como micro o pequeña
empresa conforme a la disposición antes citada. Por grupo
empresarial se entenderá lo dispuesto en el artículo 96 de
la ley N° 18.045.