Texto oficial
Artículo 5.- Doble consideración de circunstancias.
La concurrencia de cualquiera de las circunstancias
señaladas en los artículos 2, 3 y 4 producirá el efecto
de que se considere el hecho respectivo como delito
económico, aunque la ley que lo prevé la haya expresado al
describirlo y penarlo, o aunque sea de tal manera inherente
al delito que sin su concurrencia no pueda cometerse.