Texto oficial
Artículo 8.- Ámbito de aplicación personal. Las
disposiciones del presente Título serán aplicables a las
personas responsables de los delitos económicos.
Son responsables de delitos económicos:
1. Todas las personas penalmente responsables conforme
a las reglas generales por un hecho considerado como delito
económico conforme al artículo 1 y al número 1 del
artículo 4.
2. Las personas penalmente responsables conforme a las
reglas generales por un hecho considerado como delito
económico según los artículos 2 y 3 y los números 2 y 3
del artículo 4, que al momento de su intervención hubieren
tenido conocimiento de la concurrencia de las circunstancias
a que esos artículos se refieren.