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Artículo 8 de la Ley 21.595 · Ley de delitos económicos

Ley de delitos económicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449623.

Texto oficial

Artículo 8.- Ámbito de aplicación personal. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a las personas responsables de los delitos económicos. Son responsables de delitos económicos: 1. Todas las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico conforme al artículo 1 y al número 1 del artículo 4. 2. Las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico según los artículos 2 y 3 y los números 2 y 3 del artículo 4, que al momento de su intervención hubieren tenido conocimiento de la concurrencia de las circunstancias a que esos artículos se refieren.