Texto oficial
Artículo 9.- Penas privativas o restrictivas de
libertad o de otros derechos. Las penas privativas o
restrictivas de libertad o de otros derechos que corresponda
imponer al responsable de un delito económico son las
señaladas por la ley que lo sanciona, sin perjuicio de las
consecuencias adicionales establecidas en el Párrafo 5 del
presente Título.
No obstante, la determinación de la pena de presidio o
reclusión que deba ser impuesta, así como de su
sustitución, se harán conforme con la presente ley. En
subsidio serán aplicables las reglas generales de
determinación y ejecución de las penas, en tanto no sean
incompatibles con la presente ley.