Texto oficial
Artículo 10.- Multa. Todo delito económico conlleva
además una pena de multa, cuya cuantía y determinación se
establecerá conforme a la presente ley, así como la
imposición de las inhabilitaciones y prohibiciones
previstas en el Párrafo 5 del presente Título. Ni la multa
ni las prohibiciones e inhabilitaciones podrán ser
sustituidas.
La multa por imponer se fijará en un número de
días-multa que corresponda a la extensión de las penas
privativas o restrictivas de libertad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 27.
La cuantía de la multa por aplicar será la que
corresponda al valor que el tribunal fije para cada
día-multa, de conformidad con el artículo 27, multiplicado
por el número de días-multa que corresponda. El producto
se expresará en una suma de dinero fijada en moneda de
curso legal.
Con todo, si la ley que describe el hecho punible le
señala una pena de multa superior al máximo por imponer
conforme a esta ley, el tribunal se atendrá a lo que
disponga dicha ley respecto a esa multa, en el margen que
exceda al máximo antedicho.