Texto oficial
Artículo 12.- Régimen especial. En la determinación
de la pena aplicable a un delito económico no se
considerará lo dispuesto por los artículos 65 a 69 del
Código Penal, ni serán aplicables las atenuantes y
agravantes previstas en los artículos 11 a 13 del Código
Penal. En su lugar, se aplicarán las reglas dispuestas en
los artículos siguientes.