Texto oficial
Artículo 13.- Atenuantes. Son circunstancias
atenuantes de un delito económico las siguientes:
1.ª La culpabilidad disminuida del condenado,
establecida siempre que concurra cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) El condenado no buscó obtener provecho económico
de la perpetración del hecho para sí o para un tercero.
b) El condenado, estando en una posición intermedia o
superior al interior de una organización, se limitó a
omitir la realización de alguna acción que habría
impedido la perpetración del delito, sin favorecerla
directamente.
2.ª Que el hecho haya ocasionado un perjuicio
limitado. Se entenderá que ello tiene lugar cuando el
perjuicio total supere las 40 unidades tributarias mensuales
y no pase de 400, sin que se aplique lo dispuesto en el
literal b) de la circunstancia 2.ª del artículo 16.