Texto oficial
Artículo 18.- Determinación judicial de la pena.
Dentro de los límites de cada grado el tribunal
determinará la cuantía de la pena en atención a la
concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes
previstas en los artículos 13 y 15, a la mayor o menor
intensidad de la culpabilidad del responsable y a la mayor o
menor extensión del mal que importe el delito.