Texto oficial
Artículo 19.- Régimen especial. La procedencia de
penas sustitutivas a las de presidio o reclusión se
determinará de conformidad con lo dispuesto en los
artículos siguientes. Las disposiciones de la ley N°
18.216 sólo serán aplicables supletoriamente respecto de
los aspectos no regulados en esta ley y en la medida en que
no se opongan a ella.