Texto oficial
Artículo 27.- Determinación del número de
días-multa. El número de días-multa aplicable a un delito
económico será determinado a partir del grado de la pena
privativa de libertad prevista por la ley para el delito
respectivo, del grado máximo de ella si constara de más de
un grado o, de concurrir atenuantes o agravantes muy
calificadas, del grado que resulte de aplicarle lo dispuesto
en el artículo 17, de acuerdo con la siguiente tabla de
conversión:
Prisión: 1 a 10 días-multa.
Presidio o reclusión menor en su grado mínimo: 11 a
50 días-multa.
Presidio o reclusión menor en su grado medio: 51 a 100
días-multa.
Presidio o reclusión menor en su grado máximo: 101 a
150 días-multa.
Presidio o reclusión mayor en su grado mínimo: 151 a
200 días-multa.
Presidio o reclusión mayor en su grado medio: 201 a
250 días-multa.
Presidio o reclusión mayor en su grado máximo a
presidio perpetuo calificado: 251 a 300 días-multa.
Si la ley sólo prevé para el delito respectivo la
aplicación de multa o de una pena no privativa de libertad,
el número de días-multa será establecido en el marco
aplicable a delitos castigados con prisión.
Dentro de ese marco, el tribunal individualizará la
pena de multa en un número de días-multa de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 18.
En caso de ser aplicable el artículo 74 del Código
Penal, la multa total no podrá exceder de 300 días-multa.