Texto oficial
Artículo 29.- Aumento del valor en consideración al
patrimonio. Si el ingreso diario promedio líquido
determinado en los términos señalados en el artículo
anterior resultare desproporcionadamente bajo en relación
con el patrimonio del condenado, el tribunal podrá aumentar
hasta en dos veces el valor del día-multa.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los
ingresos, las obligaciones, las cargas y el patrimonio del
condenado serán estimados por el tribunal sobre la base de
los antecedentes aportados al procedimiento respecto de sus
rentas, gastos, modo de vida u otros factores relevantes.