Texto oficial
Artículo 30.- Aplicación copulativa. Junto con la
imposición de las penas principales que corresponda, el
tribunal deberá imponer todas las inhabilitaciones que
siguen respecto de todo condenado por un delito económico.
Si la ley que describe el hecho punible le asignare una
pena de inhabilitación de otra naturaleza, o si ella fuera
procedente de conformidad con los artículos 28 y 29 del
Código Penal, el tribunal deberá imponerlas junto con las
inhabilitaciones previstas en este Párrafo.