Texto oficial
Artículo 41.- Comiso sin condena previa. Se impondrá
asimismo el comiso de las ganancias obtenidas a través de
un hecho ilícito que corresponda a un delito económico
aunque:
1. Se dicte sobreseimiento temporal conforme a las
letras b) y c) del inciso primero y al inciso segundo del
artículo 252 del Código Procesal Penal.
2. Se dicte sentencia absolutoria fundada en la falta
de convicción a que se refiere el artículo 340 del Código
Procesal Penal o sobreseimiento definitivo fundado en la
letra b) del artículo 250 del mismo Código.
3. Se dicte sobreseimiento definitivo o sentencia
absolutoria fundados en la concurrencia de circunstancias
eximentes de responsabilidad que no excluyen la ilicitud del
hecho.
4. Se dicte sobreseimiento definitivo o sentencia
absolutoria fundados en haberse extinguido la
responsabilidad penal o en haber sobrevenido un hecho que,
con arreglo a la ley, ponga fin a esa responsabilidad.
El comiso de ganancias sin condena previa será
impuesto también respecto de aquellas personas que no
hubieren intervenido en la realización del hecho ilícito
que se encontraren en cualquiera de las circunstancias
señaladas en el artículo 24 ter del Código Penal.
El comiso de ganancias sin condena previa será
impuesto de conformidad al procedimiento especial previsto
en el Título III bis del Libro IV del Código Procesal
Penal.