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Artículo 40 de la Ley 21.595 · Ley de delitos económicos

Ley de delitos económicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195119 / 10449660.

Texto oficial

Artículo 40.- Comiso con condena previa. Toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias.