Texto oficial
Artículo 46.- Acción civil. La acción para obtener
indemnización de perjuicios de la víctima de un delito
económico, o de un hecho ilícito que corresponde a un
delito económico, podrá ejercerse sobre los bienes
decomisados conforme a este Título o el producto de su
realización, siempre que exista una relación directa entre
el perjuicio irrogado y las ganancias obtenidas.
La acción antedicha prescribirá en el plazo de cuatro
años, contado a partir de la fecha en que la resolución
que impone el comiso quede ejecutoriada.