Texto oficial
Artículo 47.- Excepciones al ejercicio de la acción
civil. Cualquiera sea el procedimiento en que se ejerza la
acción en cuestión, se dará traslado al Consejo de
Defensa del Estado, por el plazo de treinta días,
prorrogable a su solicitud por otros treinta días, hasta
por dos veces.
El Consejo de Defensa del Estado podrá oponer la
excepción de falta de relación directa entre perjuicio y
ganancias, la excepción de ejecución negligente y la
excepción de ejecución inadecuada.
Las excepciones de falta de relación directa entre
perjuicio y ganancias y de ejecución negligente serán
tramitadas como incidente de previo y especial
pronunciamiento. Acogida la excepción, no procederá lo
dispuesto en el artículo precedente.
La oposición de la excepción de ejecución inadecuada
se hará indicando otros bienes del demandado. Para este
efecto, el Consejo de Defensa del Estado podrá solicitar
las medidas precautorias conducentes a su aseguramiento,
incluso antes de interponer la excepción, anunciándola. En
este último caso las medidas quedarán sin efecto si el
plazo vence sin oposición de la excepción. Opuesta la
excepción, serán pagadas las indemnizaciones con los
bienes identificados. De haber saldo insoluto, procederá lo
dispuesto en el artículo precedente.
Para la identificación de los bienes del responsable,
el Ministerio Público, a solicitud del Consejo de Defensa
del Estado, estará facultado para requerir la información
pertinente del Servicio de Impuestos Internos y de la
Comisión para el Mercado Financiero, así como de bancos,
instituciones financieras, compañías de seguros y personas
jurídicas sujetas a su fiscalización.