Texto oficial
Artículo 56.- Modificaciones a la ley N° 19.913.
Sustitúyese la letra a) del inciso primero del artículo 27
de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis
Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de
lavado y blanqueo de activos, por la siguiente:
"a) El que de cualquier forma oculte o disimule el
origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que
provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de
hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados
en la ley Nº 20.000, que Sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº
18.314, que Determina conductas terroristas y fija su
penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre
Control de Armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045,
sobre Mercado de Valores; en el inciso primero del artículo
39 y en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3,
de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos;
en el artículo 168 en relación con el artículo 178,
números 2 y 3, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre
Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81
de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual; en los
artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica
constitucional del Banco Central de Chile; en el Título I
de la ley 21.459, que Establece normas sobre delitos
informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros
cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de
Budapest; en el párrafo tercero del número 4º del
artículo 97 del Código Tributario y en los números 8 y 9
del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en
los Párrafos 4 bis y IV ter del Título IX del Libro II del
Código Penal; en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del
Título V y 10 del Título VI, todos del Libro II del
Código Penal; en los artículos 141, 142, 367, 367 quáter,
367 septies, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y
en los artículos 467 número 1 del inciso primero e inciso
final, 468 y 470, numerales 1°, 8° y 11, en relación con
el referido número 1 del inciso primero y con su inciso
final del artículo 467, todos del Código Penal; en las
letras f) y h) del artículo 7 de la ley Nº 20.009; en los
artículos 305, 306, 307, 308 y 310, en relación con los
números 2 y 5 del artículo 305, todos del Código Penal;
en los artículos 139, 139 bis y 139 ter de la ley N°
18.892, General de Pesca y Acuicultura; en los artículos 30
y 31 de la ley N° 19.473; en el artículo 21 del decreto
N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y
Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de
Bosques; en el artículo 11 de la ley Nº 20.962, que aplica
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; o bien, a sabiendas
de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.".