Texto oficial
Artículo 57.- Modificaciones a la ley N° 20.417.
Incorpóranse los siguientes artículos 37 bis y 37 ter en
el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el
Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la
Superintendencia del Medio Ambiente:
"Artículo 37 bis.- Sin perjuicio de las sanciones que
corresponda aplicar conforme a las normas del presente
Título, será sancionado con la pena de presidio menor en
sus grados mínimo a medio y multa de 100 a 1.000 unidades
tributarias mensuales:
a) El que maliciosamente en la evaluación ambiental de
un proyecto presentare información que ocultare,
morigerare, alterare o disminuyere los efectos o impactos
ambientales futuros determinados en la evaluación
ambiental, de un modo tal que pudiere conducir a una
incorrecta aprobación de la resolución de calificación
ambiental.
b) El que maliciosamente fraccionare sus proyectos o
actividades para eludir el sistema de evaluación de impacto
ambiental o hacer variar la vía de ingreso a él.
c) El que maliciosamente presentare a la
Superintendencia del Medio Ambiente información falsa o
incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones
impuestas en una resolución de calificación ambiental,
normas de emisión, planes de reparación, programas de
cumplimiento, planes de prevención o de descontaminación,
o cualquier otro instrumento de gestión ambiental de su
competencia.
Artículo 37 ter.- Sin perjuicio de las sanciones que
corresponda aplicar conforme a las normas del presente
Título, será sancionado con la pena de presidio menor en
su grado mínimo y multa de 50 a 500 unidades tributarias
mensuales:
a) El que incumpliere las sanciones de clausura
impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente o las
medidas impuestas en virtud de las letras b), c), d) y e)
del artículo 48.
b) El que impidiere u obstaculizare significativamente
las actividades de fiscalización que efectuare la
Superintendencia del Medio Ambiente.".