Texto oficial
Artículo 59.- Modificaciones al decreto ley Nº 211,
de 1973. Introdúcense las siguientes modificaciones en el
decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción:
1. Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo 62.
2. En el artículo 63:
a) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:
"Se atenuará con arreglo a la ley la pena que
corresponda aplicar a aquellas personas que hayan aportado
antecedentes adicionales a la Fiscalía Nacional Económica,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 39 bis. El requerimiento del Fiscal Nacional
Económico individualizará a los beneficiarios de rebaja de
la pena, y dicha calidad será así declarada por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.".
b) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
"Para efectos de que proceda la atenuación dispuesta
en el inciso anterior, dichas personas deberán comparecer
ante el Ministerio Público y el tribunal competente,
ratificando su declaración prestada ante la Fiscalía
Nacional Económica. La atenuación no procederá en caso de
que el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica
hubiese involucrado únicamente a dos competidores entre
sí, y que uno de dichos competidores tenga la calidad de
acreedor del beneficio de exención de multa declarada por
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los
términos del artículo 39 bis.".