Texto oficial
Artículo 60.- Vigencia. Las disposiciones de la
presente ley entrarán en vigor el día de su publicación
en el Diario Oficial, salvo las excepciones siguientes:
1.° Las modificaciones que el artículo 50 de la
presente ley introduce en la ley N° 20.393, que Establece
la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los
delitos que indica, entrarán en vigor el primer día del
decimotercer mes siguiente al de su publicación.
2.° Las modificaciones que los números 10, 11, 12,
13, 14, 15 y 16 del artículo 48 de la presente ley
introducen en el Código Penal entrarán en vigor el día
siguiente a la fecha prevista por el artículo primero
transitorio de la ley N° 21.563, que Moderniza los
procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720
y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas
empresas, si dicha fecha fuere posterior al día de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En
caso contrario, se estará a lo dispuesto en el
encabezamiento de este artículo.