Texto oficial
Artículo 68.- Tiempo del hecho. Para efectos de lo
dispuesto en el artículo 66, el delito se entiende
perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se
ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión
punible.
Si la presente ley entra en vigor durante la
perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella,
siempre que en la fase de perpetración posterior se realice
íntegramente la nueva descripción legal del hecho.".