Texto oficial
Artículo 67.- Prohibición de fraccionamiento. Para
determinar si la aplicación de la presente ley resulta más
favorable se deberá considerar todas las normas que fueren
pertinentes al juzgamiento del hecho.
La pertinencia de las disposiciones de esta ley para el
juzgamiento de los hechos perpetrados antes de su vigencia
no requiere continuidad entre sus términos y los de las
disposiciones antes vigentes, modificadas o derogadas por
ella.
Las normas que la presente ley introduce en los incisos
primero, segundo y tercero del artículo 24 bis del Código
Penal, serán pertinentes para la determinación del comiso
que correspondía imponer como pena accesoria antes de su
entrada en vigor. El comiso de ganancias cuya ejecución se
encuentre pendiente al momento de entrar en vigor la
presente ley será ejecutado conforme a lo dispuesto por las
normas que ésta introduce en el artículo 468 bis del
Código Procesal Penal, así como por el artículo 171 del
Código Orgánico de Tribunales. El comiso impuesto por
sentencia condenatoria firme que se encuentre ejecutado al
momento de entrar en vigor esta ley no se verá afectado por
ello.