Texto oficial
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de lo
dispuesto en esta norma técnica, se entenderá por:
1) Código: Secuencia de símbolos que identifican
unívocamente un objeto, entidad o un estado.
2) Consumidor de Servicios de Interoperabilidad (en
adelante también "consumidor"): Aquel órgano de la
Administración del Estado que demanda un servicio de
interoperabilidad a otro, para interoperar un dato,
documento o expediente electrónico, en el ejercicio de sus
atribuciones o a solicitud de un(a) interesado(a) en el
marco de un procedimiento administrativo.
3) Dato: Representación de un atributo o variable
cuantitativa o cualitativa, por medio de una secuencia de
letras, números o símbolos, estructurados o no
estructurados, y que es posible capturar a través de la
observación y/o medición de personas, objetos, hechos,
juicios o fenómenos.
4) Dato Abierto: Dato digital con las características
técnicas y jurídicas necesarias para que pueda ser usado,
reutilizado y redistribuido libremente por cualquier persona
u órgano de la Administración del Estado, en cualquier
momento y lugar.
5) Dato Digital: Dato representado a través de
variables discretas (dígitos binarios o bits) y que puede
ser tratado por dispositivos o sistemas capaces de
interpretarlo, en los términos del artículo 2 literal o)
de la ley N° 19.628, de Protección a la Vida Privada.
6) Endpoints: Dirección URI de un servicio web que
utilizan otros software para recibir o enviar información a
través de internet.
7) Interoperar: Poner a disposición datos e
información en línea, con la mínima intervención humana
y en base a estándares y protocolos comunes.
8) Metadatos: Datos que describen el contexto, el
contenido y la estructura de un dato.
9) Plataforma Electrónica (en adelante también
"plataforma"): Software o conjunto de software, datos e
infraestructura tecnológica que sustenta procesos o
procedimientos.
10) Protocolo de Comunicación (en adelante también
"protocolo"): Conjunto de reglas y estándares que
determinan cómo se transmiten los datos en la red de
interoperabilidad, señalada en el artículo 3 de la
presente norma técnica, permitiendo que dos o más órganos
de la Administración del Estado interoperen entre ellos.
11) Proveedor de Servicios de Interoperabilidad (en
adelante también "proveedor"): Aquel órgano de la
Administración del Estado al que se demanda un servicio de
interoperabilidad por parte de otro, para interoperar un
dato, documento o expediente electrónico, en el ejercicio
de sus atribuciones o a solicitud de un(a) interesado(a) en
el marco de un procedimiento administrativo.
12) Reglamento: Decreto supremo N° 4, de 2020, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula
la forma en que los procedimientos administrativos deberán
expresarse a través de medios electrónicos, en las
materias que indica, según lo dispuesto en la ley N°
21.180 sobre Transformación Digital del Estado.
13) Servicios de Interoperabilidad: Servicios
informáticos automatizados que cumplen una serie de
estándares y protocolos permitiendo la interoperabilidad de
datos, documentos o expedientes electrónicos entre
consumidores y proveedores mediante un nodo de
interoperabilidad validado, y que cumplen con los requisitos
de los servicios centralizados de interoperabilidad.
14) Transacción: Instancia completa de comunicación
entre un consumidor y un proveedor que comprende el envío
de la consulta por parte del consumidor, la recepción de la
petición por parte del proveedor, la respuesta del
proveedor a esa petición y, por último, la recepción de
esa respuesta por parte del consumidor.
15) Token: Secuencia de caracteres, sin significado
semántico propio, vinculada a cierta información que se
desea proteger, con el objeto de realizar intercambios con
mayor seguridad, independiente del intercambio de
información, utilizándose como credencial de
autenticación, identificador de sesión y de transacción.
16) Uniform Resource Identifier (URI): Medio que provee
una manera simple y extensible de identificar un recurso en
internet.