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Artículo 2 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450325.

Texto oficial

Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en esta norma técnica, se entenderá por: 1) Código: Secuencia de símbolos que identifican unívocamente un objeto, entidad o un estado. 2) Consumidor de Servicios de Interoperabilidad (en adelante también "consumidor"): Aquel órgano de la Administración del Estado que demanda un servicio de interoperabilidad a otro, para interoperar un dato, documento o expediente electrónico, en el ejercicio de sus atribuciones o a solicitud de un(a) interesado(a) en el marco de un procedimiento administrativo. 3) Dato: Representación de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa, por medio de una secuencia de letras, números o símbolos, estructurados o no estructurados, y que es posible capturar a través de la observación y/o medición de personas, objetos, hechos, juicios o fenómenos. 4) Dato Abierto: Dato digital con las características técnicas y jurídicas necesarias para que pueda ser usado, reutilizado y redistribuido libremente por cualquier persona u órgano de la Administración del Estado, en cualquier momento y lugar. 5) Dato Digital: Dato representado a través de variables discretas (dígitos binarios o bits) y que puede ser tratado por dispositivos o sistemas capaces de interpretarlo, en los términos del artículo 2 literal o) de la ley N° 19.628, de Protección a la Vida Privada. 6) Endpoints: Dirección URI de un servicio web que utilizan otros software para recibir o enviar información a través de internet. 7) Interoperar: Poner a disposición datos e información en línea, con la mínima intervención humana y en base a estándares y protocolos comunes. 8) Metadatos: Datos que describen el contexto, el contenido y la estructura de un dato. 9) Plataforma Electrónica (en adelante también "plataforma"): Software o conjunto de software, datos e infraestructura tecnológica que sustenta procesos o procedimientos. 10) Protocolo de Comunicación (en adelante también "protocolo"): Conjunto de reglas y estándares que determinan cómo se transmiten los datos en la red de interoperabilidad, señalada en el artículo 3 de la presente norma técnica, permitiendo que dos o más órganos de la Administración del Estado interoperen entre ellos. 11) Proveedor de Servicios de Interoperabilidad (en adelante también "proveedor"): Aquel órgano de la Administración del Estado al que se demanda un servicio de interoperabilidad por parte de otro, para interoperar un dato, documento o expediente electrónico, en el ejercicio de sus atribuciones o a solicitud de un(a) interesado(a) en el marco de un procedimiento administrativo. 12) Reglamento: Decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado. 13) Servicios de Interoperabilidad: Servicios informáticos automatizados que cumplen una serie de estándares y protocolos permitiendo la interoperabilidad de datos, documentos o expedientes electrónicos entre consumidores y proveedores mediante un nodo de interoperabilidad validado, y que cumplen con los requisitos de los servicios centralizados de interoperabilidad. 14) Transacción: Instancia completa de comunicación entre un consumidor y un proveedor que comprende el envío de la consulta por parte del consumidor, la recepción de la petición por parte del proveedor, la respuesta del proveedor a esa petición y, por último, la recepción de esa respuesta por parte del consumidor. 15) Token: Secuencia de caracteres, sin significado semántico propio, vinculada a cierta información que se desea proteger, con el objeto de realizar intercambios con mayor seguridad, independiente del intercambio de información, utilizándose como credencial de autenticación, identificador de sesión y de transacción. 16) Uniform Resource Identifier (URI): Medio que provee una manera simple y extensible de identificar un recurso en internet.