Texto oficial
Artículo 3.- Red de interoperabilidad. Para efectos de
dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 16 bis, 17
literal d), 19 y 24 bis de la ley N° 19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así
como el artículo 2 y el Título VII del Reglamento, se
utilizará la red de interoperabilidad con los estándares
de trazabilidad obligatoria y de interconexión comunes que
se describen en esta norma técnica.
La red de interoperabilidad consiste en un conjunto de
conexiones directas y seguras a través de internet, en base
a nodos de interoperabilidad alojados en la infraestructura
informática de los órganos de la Administración del
Estado, quienes, actuando como proveedores y/o consumidores
a través de plataformas electrónicas, permiten el
intercambio y la transmisión de datos, documentos y
expedientes electrónicos.
La trazabilidad, registro y las autorizaciones de
acceso que genere la red de interoperabilidad a que se
refiere esta norma técnica, se almacenarán de forma
centralizada en ella, por medio de la comunicación
obligatoria de dichas plataformas electrónicas con los
servicios centralizados de interoperabilidad.