Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 12

Establece norma técnica de interoperabilidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1195125 / 10450327.

Texto oficial

Artículo 3.- Red de interoperabilidad. Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 16 bis, 17 literal d), 19 y 24 bis de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como el artículo 2 y el Título VII del Reglamento, se utilizará la red de interoperabilidad con los estándares de trazabilidad obligatoria y de interconexión comunes que se describen en esta norma técnica. La red de interoperabilidad consiste en un conjunto de conexiones directas y seguras a través de internet, en base a nodos de interoperabilidad alojados en la infraestructura informática de los órganos de la Administración del Estado, quienes, actuando como proveedores y/o consumidores a través de plataformas electrónicas, permiten el intercambio y la transmisión de datos, documentos y expedientes electrónicos. La trazabilidad, registro y las autorizaciones de acceso que genere la red de interoperabilidad a que se refiere esta norma técnica, se almacenarán de forma centralizada en ella, por medio de la comunicación obligatoria de dichas plataformas electrónicas con los servicios centralizados de interoperabilidad.